Cuando Propietario y Arrendatario llegan a un acuerdo en el precio del alquiler de una habitación de una propiedad, en lo que incluye el precio del alquiler, en el plazo de duración del contrato, en la fianza que hay que depositar, etc., etc., es conveniente firmar un contrato alquiler para que todo quede claro.
Saber más Si una vivienda dispone de varias habitaciones y el Propietario quiere alquilarlas de forma individual (un inquilino en cada habitación), existen dos posibilidades de hacerlo:
- Que el Propietario prefiera un solo contrato que se rija por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- Que el Propietario haga contratos individuales con cada Arrendatario y que éstos se rijan por el Código Civil.
Características de cada tipo de contrato:
- En los contratos que se rigen por la LAU: a) Los Arrendadores pueden exigir el cumplimiento íntegro a cualquiera de los Arrendatarios, incluidos los gastos por servicios. b) A menos que no pacte expresamente en contra, si cualquiera de los Arrendatarios renunciase al contrato, los demás Arrendatarios perderían su derecho a seguir en la vivienda. c) El contrato admite una temporalidad inferior al año, que debe quedar justificada en el contrato (caso de los estudiantes).
- En los contratos que se rigen por el Código Civil: a) Los Arrendatarios están menos protegidos, pues los contratos admiten pactos y renuncias que la LAU no admitiría. b) La duración se pacta libremente, no hay derecho a prórroga: el contrato se extingue cumplida la duración pactada, aunque será automáticamente renovado si ambas partes guardan silencio. c) El arrendatario puede subarrendar sino se estipula lo contrario. d) La venta de la vivienda extingue el contrato y el Arrendatario no tiene derecho de adquisición preferente. e) No hay fianza obligatoria.