La Audiencia Provincial de Madrid, ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 46, que rechazó la demanda presentada por un vecino que pretendía obligar a su comunidad de propietarios a asumir el coste íntegro de las obras necesarias para prolongar el recorrido del ascensor hasta la décima planta del edificio, con el objetivo de mejorar la accesibilidad al inmueble.
El demandante sostenía que, al tratarse de una obra de accesibilidad en beneficio de personas con movilidad reducida, la comunidad estaba obligada legalmente a sufragar la totalidad de la intervención, con independencia de su importe. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial han rechazado este planteamiento, al considerar que la Ley de Propiedad Horizontal establece un límite económico claro y expreso a la obligación de financiación por parte de la comunidad.
En su resolución, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto por el vecino y ratifica que, conforme al artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el importe máximo que la comunidad está obligada a asumir en concepto de obras de accesibilidad no puede superar el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Este límite, según precisa la resolución, no debe interpretarse como una cantidad fraccionable año a año ni como un tope que pueda esquivarse mediante fórmulas de financiación, aplazamientos en el pago o reparto del coste en varios ejercicios.
La Audiencia subraya que la ley establece un límite global, y no anual, de modo que la comunidad no está obligada a asumir un gasto que supere ese umbral, aunque se intente presentar de forma escalonada o diferida en el tiempo. En este sentido, la sentencia rechaza la idea de que la comunidad de propietarios tenga el deber de buscar mecanismos financieros, como préstamos, derramas prolongadas o pagos aplazados, para adaptar el coste de la obra al límite legal permitido.
La resolución, salvo eventual recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, adquiere firmeza y respalda íntegramente el criterio sostenido por el juzgado de primera instancia: cuando una obra de accesibilidad supera el límite de las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, la comunidad solo estará obligada a ejecutarla si el exceso es asumido por los propietarios directamente interesados o si la junta de propietarios aprueba expresamente su realización conforme al régimen previsto en el artículo 17.2 de la LPH, que regula los acuerdos para la realización de mejoras no obligatorias.
El tribunal advierte, además, que una interpretación distinta, entendiendo el límite como una cuantía anual que puede renovarse indefinidamente, vulneraría tanto la letra como el espíritu de la norma. Según la Audiencia, esta interpretación supondría desnaturalizar el sistema de protección de las comunidades de propietarios, abriendo la puerta a que se impusieran cargas económicas desproporcionadas, capaces de comprometer seriamente su estabilidad financiera.
Aunque la resolución reconoce la importancia del principio de accesibilidad universal y la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad o movilidad reducida, también recuerda que la legislación establece un necesario equilibrio entre ese derecho y la viabilidad económica de la comunidad. En este sentido, la sentencia cita el Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para recordar que los llamados “ajustes razonables” en materia de accesibilidad son aquellos que no impliquen una carga desproporcionada o indebida.
A efectos legales, se considerará desproporcionada toda actuación cuyo coste, una vez descontadas las posibles ayudas y subvenciones públicas, supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. De este modo, la normativa no excluye la realización de obras de accesibilidad, pero sí condiciona su obligatoriedad a que su impacto económico sea asumible para el conjunto de propietarios.
Esta resolución de la Audiencia Provincial de Madrid contribuye a reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la propiedad horizontal, al consolidar un criterio interpretativo claro y uniforme sobre el alcance económico de las obras de accesibilidad. Además, ofrece a comunidades y propietarios una referencia sólida para resolver futuros conflictos relacionados con este tipo de intervenciones en edificios residenciales.
En definitiva, el fallo reitera la importancia de armonizar los derechos individuales a la accesibilidad con la sostenibilidad económica de la comunidad, recordando que la inclusión y la eliminación de barreras arquitectónicas deben promoverse, pero siempre dentro de parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y respeto al marco legal vigente.

