Cuando se heredan bienes inmuebles, ya sean viviendas o locales donde se venía ejerciendo una actividad económica, aparecen fuentes de conflictos entre los coherederos, ya que en ocasiones puede ocurrir que un heredero esté instalado en la vivienda o haciendo uso del local donde se ejercía el negocio familiar. ¿Qué ocurre en estos casos?, ¿puede uno de los herederos reclamar al coheredero que desaloje el inmueble?
Analizamos una Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2025 (STS 496/2025), donde se crea Doctrina Jurisprudencial sobre el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad.
El fallecido otorgó testamento en el que legó a su esposa todos los derechos que correspondan al testador en la casa chalé en que habita, con indicación de que dicha disposición se hace para pago de la cuota vidual de su esposa y si excede de esta con cargo al tercio de libre disposición. Además, instituyó herederos, por iguales partes, a sus cuatro hijos, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 1056 del Código Civil, ordenó que, al hacerse la partición de sus bienes, se procediera de la siguiente forma:
- Que se adjudique a sus hijos Juan Pedro y Estrella, por iguales partes, el local donde tiene instalado su despacho profesional, con todos los libros, muebles e instalaciones existentes en el mismo.
- Que los restantes bienes se repartan a partes iguales entre los cuatro hijos, si bien se computará en el reparto lo adjudicado a Juan Pedro y Estrella en la letra anterior, de forma que todos los hijos reciban una parte igual en la herencia del testador.
El hermano decidió interponer demanda de desahucio por precario frente a su hermana que venía utilizando el local desde hacía más de veinticinco años, siendo objeto de controversia si el ejercicio del negocio por la demandada en el inmueble se ampara en un título que justifique el goce de tal posesión.
El Tribunal establece que, el precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque se trate de un poseedor de peor derecho.
La jurisprudencia admite la acción de desahucio por precario entre coherederos, ya que ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien perteneciente proindiviso a la comunidad hereditaria. En este caso, la demanda no poseía un título que justificase su posesión exclusiva. El inmueble es un bien ganancial dispuesto en el testamento a favor de ambos hermanos, pero la sociedad de gananciales no se ha liquidado ni se ha partido la herencia.
Esta sentencia reafirma la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición de la herencia. Además, recuerda que, durante el período de indivisión, ningún coheredero puede poseer en exclusiva un bien hereditario. La acción de desahucio por precario es una vía para proteger los derechos de la comunidad hereditaria.