Son muchos los propietarios que se preguntan cual es la mejor opción para arrendar su vivienda, si un alquiler temporal o un alquiler continuado en el tiempo, es por ello por lo que en este post vamos a explicar algunas de las principales diferencias entre un alquiler temporal y un alquiler de vivienda habitual.
La primera de ellas es su regulación. La Ley de Arrendamientos Urbanos trata a los contratos de arrendamiento de vivienda temporal como contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda habitual y permanente, por lo que se regirá por las normas que regulan los contratos de arrendamiento de locales comerciales, oficinas, garajes, etc…. Por tanto, el arrendamiento de temporada se regulará por la voluntad de las partes, por lo establecido en la LAU y supletoriamente por el Código Civil, mientras que el contrato de arrendamiento de vivienda habitual se regirá por lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, por la voluntad de las partes y supletoriamente por el Código civil.
En cuanto a la duración, el contrato de arrendamiento de vivienda habitual se encuentra sometido a las prórrogas legales que establece la LAU en su artículo 9, por lo que la duración del contrato será la que libremente acuerden las partes pero si esta es inferior a cinco años si el arrendador es persona física o siete años si el arrendador es persona jurídica el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta que este alcance una duración de cinco años o siete años si el arrendador es persona jurídica. Sin embargo, el contrato de arrendamiento de vivienda temporal no se encuentra sometido a las prorrogas legales que establece la LAU, por lo que la duración del contrato será la que libremente acuerden las partes finalizando el contrato en la fecha prevista de vencimiento, a no ser, que las partes libre y voluntariamente pacten que se pueda prorrogar, en el tiempo y forman que determinen.
Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual el arrendatario tendrá derecho a desistir del contrato transcurridos los seis primeros meses de duración de aquel y el arrendador siempre y cuando se exprese en el contrato tendrá derecho a una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir o en periodos inferiores al año la parte proporcional. En el contrato de arrendamiento de vivienda temporal el inquilino tendrá derecho a desistir si así lo acuerdan expresamente las partes en el contrato, en caso contrario el inquilino se verá obligado a cumplir con la duración inicialmente pactada y por tanto no tendrá derecho a desistir antes de su vencimiento.
La fianza que deberá prestar al comienzo del arriendo el inquilino cuando se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual será de una cantidad similar la suma de una cantidad de renta en vigor, estableciendo la LAU límites a las garantías adicionales que el propietario puede solicitar independientemente de la fianza legal. Así las cosas, el propietario podrá exigir como garantías adicionales un máximo de una cantidad equivalente a dos mensualidades más, es decir, la fianza legal más una cantidad no superior a dos mensualidades de renta, por lo que no se podrá incluir por ejemplo un aval bancario en el contrato. Sin embargo, cuando se trata de un contrato temporal la fianza legal que se prestará será de dos mensualidades de renta, no existiendo límites en cuanto a las garantías adicionales, por lo que el propietario podrá exigir como garantía para el pago de las rentas cualquier cantidad independiente de la fianza legal.
Para que un contrato de arrendamiento sea considerado temporal se deberá de expresar en el contrato de arrendamiento manifestando que no constituirá vivienda habitual y permanente del arrendatario y además se deberá de expresar el motivo de la temporalidad, por ejemplo, para cursar estudios, traslado de trabajo, etc… en caso contrario se considerará un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente y el arrendatario tendrá derecho a continuar con el contrato hasta que este alcance cinco años de duración o siete años si el arrendador es persona jurídica.
La Ley de arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda habitual que cuando se trata de temporada que se compara con un arrendamiento de local de negocio.
¿Quieres que te avisemos siempre la última entrada en nuestro blog? Directamente en tu bandeja de entrada y tan solo en un clic. Suscríbete al blog.