Muchos eran los propietarios de viviendas en alquiler los que se preguntaban si la limitación de la actualización de la renta impuesta por el Gobierno el pasado 31 de marzo Por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, dejaría de estar en vigor a partir del 30 de junio o por el contrario se prorrogaría. Finalmente el Gobierno ha decidido prorrogar el limite de la actualización de la renta durante tres meses más.
Con esta prorroga del Decreto todos aquellos propietarios que tengan un contrato cuya anualidad cumpla desde del 31 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2022 inclusive no podrán actualizar la renta a sus inquilinos conforme al IPC.
En el caso de tratarse de un contrato de arrendamiento de vivienda cuya anualidad finalice durante el 31 de marzo y el 30 de septiembre de 2022, el arrendador debe saber que a pesar de retrasar la actualización de la renta no podrá obviar esa limitación así como tampoco podrá actualizar la renta de nuevo en el mismo año cuando esta medida deje de aplicarse.
Insistir en que esta medida se aplicará si el propietario no es un gran tenedor siempre y cuando no exista otro pacto entre las partes, ya que éstas pueden negociar la actualización de la renta y en el caso de que no se llegue a un acuerdo se aplicará la limitación.
El limite de la actualización sólo será obligatorio en el caso de tratarse de contratos de arrendamiento de vivienda habitual no afectando a los contratos de arrendamiento de vivienda temporal o de uso distinto al de vivienda.
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