El certificado de eficiencia energética, regulado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, regula el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas que deben regir la realización de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la correcta transmisión de los resultados obtenidos en este proceso de certificación energética a los usuarios y propietarios de los mismos. Es aquel documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información sobre las características energéticas de un inmueble.
La Unión Europea, a través de la Directiva de Eficiencia Energética y el paquete de medidas contra el cambio climático, obliga a todos los Estados miembros, a disminuir el consumo energético del parque de viviendas residenciales en un 16% hasta 2030. Para ese año, las viviendas tendrán que contar con, al menos, la calificación F para 2030 y la letra E para 2033, por lo que no será posible vender o alquilar inmuebles con baja calificación energética.
La calificación energética eficiente es de tipo, A, B, C o D, siendo la A la máxima calificación, muy eficiente, mientras que la E, F, G de calificación ineficiente.
Además, la Comisión ha acordado que a partir de 2030 todos los edificios nuevos sean neutros en emisiones de carbono. Todos los edificios públicos nuevos deben ser neutros en emisiones de carbono a la atmósfera a partir de 2027. Para ello, los edificios deben usar poca energía, estar alimentados por fuentes renovables, no emitir directamente emisiones de carbono de combustibles fósiles y el certificado energético debe contemplar la eficiencia energética.
Se establece que a partir del 1 de enero de 2030, no se podrán alquilar viviendas con una calificación energética inferior a la letra E, igualmente, se establece la prohibición de vender una vivienda a partir de 2033 con una calificación energética inferior a la letra E. Será a partir de 2035, cuando la letra mínima exigida sea la D.
Esto implicará la necesidad de reformas significativas en las viviendas para adaptarlas a la Directiva de la UE.