Algunos vecinos se preguntan que pueden hacer en el caso de no encontrarse de acuerdo con lo acordado en la reunión de la junta de la comunidad de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18 establece que serán impugnables los siguientes supuestos:
- Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.
Pero, ¿qué motivos pueden dar lugar a la impugnación del acuerdo?
Se podrá impugnar el acuerdo, en el caso de que no se haya notificado correctamente la convocatoria, si no se cumple con el quorum mínimo de asistentes para adoptar los acuerdos, vulneración de los derechos de los propietarios como por ejemplo adoptar un acuerdo donde se aprueban obras en la propiedad privada de algunos de los comuneros, o bien se podrá impugnar el acuerdo, cuando no se ha facilitado documentación suficiente y necesaria para la toma de decisiones, por ejemplo, cuando se tenga que aprobar una derrama para acometer una reparación y no se haya presentado uno o varios presupuestos.
Para impugnar el acuerdo, el comunero dispone de tres meses a contar desde que se adoptó el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.
La impugnación debe formalizarse por escrito y presentarse ante el presidente de la comunidad o el administrador, indicando de manera clara las razones de la impugnación y adjuntando la documentación necesaria que motive y defienda tal impugnación. Si no prospera, se tendrá que presentar demanda ante el Juzgado de primera instancia del partido judicial donde pertenezca la comunidad de propietarios. Junto con la demanda fundamentando los hechos, se presentarán las pruebas y alegaciones que respalden la impugnación.