→ Consejos para los compradores de vivienda extranjeros

Leemos en internet que el Gobierno ha dado una serie de consejos para extranjeros y que pasan por tener cuidado con vendedores, agencias y bancos.

Según hemos leído, “El Gobierno quiere dar salida al ingente stock de viviendas que se ha acumulado en las zonas costeras españolas tras los excesos del boom inmobiliario.

Consciente de que estos inmuebles apenas tendrán salida entre los españoles -las condiciones económicas, el paro y la falta de financiación han provocado la parálisis de las operaciones-, el Ministerio de Fomento que dirige José Blanco inició a principios de mayo un ‘road show’ por Europa para vender las bondades del mercado vacacional español a ingleses, franceses, alemanes, holandeses, rusos y suecos”.

Algunos de los consejos que dan, y que reproducimos debido a su interés informativo son:

Sobre el vendedor

Antes de firmar ningún acuerdo o avanzar el pago de cualquier cantidad, el Gobierno aconseja, por ejemplo, comprobar la situación legal del inmueble en cuestión. “Asegúrate a quien pertenece y quién o quiénes son los propietarios”. Aconseja, por ejemplo, comprobar el nombre del vendedor o de la compañía, la dirección de ambos, si la empresa vendedora está inscrita en el Registro Mercantil…

Cuando la vivienda está construida, recomienda comprobar si el inmueble en cuestión está sujeto a embargos o cargas como hipotecas o requerimientos judiciales, si tiene inquilinos o arrendatarios o si se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).

Si el inmueble todavía está sin construir los consejos pasan, por ejemplo, por comprobar que su construcción ha sido autorizada y cuenta con las licencias necesarias. Fomento también pide cautela a la hora de adelantar cantidades o dar señales, exigiendo algún tipo de comprobante que pueda demostrarlo así como, una vez construida la vivienda, compra, comprobar que la construcción se ha terminado de acuerdo con los planos y que cuenta con un seguro que cubre posibles daños en la vivienda.

Sobre la agencia inmobiliaria

– Si acuden a un agente inmobiliario, recuerda al potencial comprador que se trata de un intermediario entre el vendedor que les pone en contacto para que puedan decidir si quieren llegar a un acuerdo. “Debes tener en mente que la persona que te vende la cas no es la agencia sino el propietario o el promotor”.

Generalmente es el vendedor quien contrata los servicio de la agencia y, por tanto, quien debe pagar sus comisiones. Además, el potencial comprador, señala la guía, no está obligado a contratar y a pagar los diferentes servicios que pueda ofrecerle la agencia como una plan de financiación, la contratación de un determinado notario… “Como comprador no estás obligado a usar estos servicios. Puedes negarte a contratarlos”, señala la guía.

Sobre la entidad financiera

– La guía contempla, además, algunos consejos a la hora de contratar la hipoteca. “Los préstamos hipotecarios generalmente no son negociables e incluyen condiciones que en algunos casos podrían ser abusivas”. Recuerda que si sobre el inmueble en cuestión ya pesa una hipoteca, el comprador no está obligado a subrogarse y que puede pedir al vendedor que cancele dicha hipoteca mientras él contrata una hipoteca con otra entidad financiera. En caso de subrogación, el comprador puede solicitar a la entidad mejores condiciones en el préstamo. Si ésta se niega, puede cancelar dicha hipoteca y contratar otro préstamo con otra entidad sin que eso suponga grandes comisiones.

El Blog de Apivirtual

 

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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