El uso de una plaza de garaje para almacenar cajas, muebles, electrodomésticos u otros enseres puede dar lugar a actuaciones por parte de la comunidad de propietarios cuando ese destino entre en conflicto con la Ley de Propiedad Horizontal, con los estatutos comunitarios o con las condiciones de seguridad del inmueble. Aunque la plaza tenga uso privativo, forma parte de un edificio sometido a un régimen común y su utilización queda sujeta a los límites legales previstos para la propiedad horizontal.
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.1 que el propietario puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su propiedad siempre que no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario. Por su parte, el artículo 7.2 prohíbe al propietario y al ocupante del piso o local desarrollar actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca, así como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En los casos en que la comunidad considere que una plaza de garaje está siendo utilizada de forma incompatible con su destino o que el almacenamiento de objetos genera riesgos o molestias, el presidente puede requerir al titular para que cese en esa conducta. Si el requerimiento no es atendido, la junta de propietarios puede autorizar el ejercicio de la acción de cesación ante los tribunales. La ley prevé además la posibilidad de solicitar medidas cautelares y, en caso de sentencia estimatoria, el cese definitivo de la actividad, la indemnización de daños y perjuicios y la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, de acuerdo con el artículo 7.2.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado supuestos relacionados con la alteración del destino de espacios dentro de comunidades de propietarios. Entre ellas figura la Sentencia de la Sala Primera Civil del Tribunal Supremo 239/2024, de 23 de febrero, en recurso de casación n.º 6060/2019 que estimó la demanda de una comunidad y prohibió a un propietario utilizar un trastero como plaza de aparcamiento. La resolución se apoyó en la configuración del inmueble, en el título constitutivo y en las condiciones de seguridad y licencia del garaje. Otra resolución relevante es la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña 90/2017, de 2 de mayo de 2017, en la que se condena a los demandados a “retirar los enseres y objetos depositados en las plazas de garajes”.
El marco legal aplicable parte de que el derecho de uso exclusivo sobre una plaza de garaje no elimina las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal. La comunidad puede actuar cuando entienda que el uso realizado contradice el destino previsto para el espacio, incumple los estatutos, afecta a elementos comunes o encaja en las actividades contempladas en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

