Cuando se adquiere un inmueble en segunda o posteriores transmisiones el adquiriente esta obligado a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto este cedido a las Comunidades Autónomas por lo que cada una de ellas tiene competencia para legislar en la materia estableciendo diferentes tipos impositivos en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, pudiendo establecer tipos impositivos reducidos cuando el contribuyente cumpla una serie de requisitos. Igual ocurre con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, impuestos que se tienen que liquidar cuando se adquiere un inmueble por herencia o donación.
Hasta ahora, estos impuestos se han liquidado por el valor o precio por el que se había adquirido el inmueble, sin embargo las Comunidades Autónomas establecían unos valores teóricos a los inmuebles por el cual el contribuyente debía de tributar, siendo la base imponible de estos impuestos el valor mínimo atribuible que marcaba la Hacienda autonómica para evitar que a posteriori llegará la temida liquidación complementaria donde Hacienda obligaba al comprador a tributar por el valor que ellos otorgaban al inmueble y no por el valor por el cual se había adquirido realmente. El principal problema de esto es que en la mayoría de los casos Hacienda otorgaba a los inmuebles unos precios muy superiores a los precios reales por los cuales se habían transmitido. Este hecho es fuente de discusión entre Hacienda y contribuyentes llegando en la mayoría de los casos a los Juzgados y Tribunales, dictaminando éstos que los valores que Hacienda les aplica a los inmuebles no son los correctos obligando a motivar las valoraciones teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada inmueble valorado.
Pues bien, ante la situación actual será a partir de el 1 de enero de 2022 cuando Hacienda aplique el nuevo valor de referencia y este vendrá determinado por la Dirección General del Catastro. El valor que se le otorgará a un inmueble vendrá determinado por las transacciones de inmuebles que se hacen ante notario y en función de las características catastrales de cada propiedad. Este valor se determinará año a año, de forma simultánea, en todos los municipios. Como objetivo pretendido es que el valor de referencia de los inmuebles no supere el valor de mercado por lo que se aplicará una reducción del 10% sobre el valor de referencia que se determine. Esto supone que la persona que adquiera un inmueble tendrá que tributar por ese valor de mercado que la Dirección de Catastro establece, pero sin tener en cuenta el estado actual del inmueble ya que no se visitará por lo que no se tendrá en cuenta si el inmueble pro ejemplo necesita reformas.
Otra medida que se ha adoptado es que la carga de la prueba no corresponderá a la Administración si no al propio contribuyente por lo que en el caso de no encontrarse de acuerdo con ese valor de referencia será él el que deberá de demostrar que el valor de referencia de la Dirección General de Catastro no se corresponde con el valor de mercado.
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