Los contratos de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, por ejemplo, contratos de arrendamiento de locales, garajes, oficinas etc… no se encuentran, a diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sometidos a prórrogas legales, por lo que llegada la fecha de su vencimiento el contrato se extingue, a no ser, que en el contrato de arrendamiento se haya hecho constar una cláusula la cual establezca que a la finalización del contrato de arrendamiento éste, se prorrogará por un determinado plazo. Si no es así, el contrato se extingue a la fecha prevista de vencimiento.
Si se viene ejerciendo una actividad comercial en el local, siempre y cuando, se ejerza una actividad comercial de venta al público y no se ha renunciado expresamente a ello en el contrato, el arrendatario tendrá derecho a exigir una indemnización por la extinción del contrato conforme el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Requisitos:
Que en los últimos cinco años se venga ejerciendo una actividad comercial de venta al público.
Que cuatro meses antes de la finalización del contrato comunique el arrendatario al arrendador, que quiere prorrogar el contrato al menos durante cinco años más conforme a una renta de mercado y éste, se niegue a prorrogarlo.
El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, un actividad igual o similar a la se desarrollaba el arrendatario.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades. En este caso, un claro ejemplo sería que el arrendatario, en el local arrendado anteriormente, ejerciera la actividad de una farmacia y el arrendador o un nuevo arrendatario instalase en el local una parafarmacia o un herbolario.
Se considerarán afines, aquellas actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
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