El Tribunal Supremo, en Sentencia de 19 de junio de 2024, ha confirmado la condena impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la pena de dieciocho meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros, y una indemnización de setecientos cincuenta euros a una persona que realizó una oferta falsa por internet de una vivienda que no era suya aparentando que lo era para conseguir que ante el aceptable precio una persona le hiciera la transferencia creyendo que era real.
La condenada realizó una oferta falsa de alquiler de una vivienda por internet. La víctima estaba interesada en encontrar un piso de alquiler porque se finalizaba el contrato de arrendamiento donde vivía con sus padres, y consultando un portal muy conocido de anuncios, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que le dio un nombre falso, le mandó una fotografía del D.N.I., por ambas caras, iniciando unas conversaciones por WhatsApp. Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza, con la intención de entrar a vivir inmediatamente. El denunciante tras la realización de estos trámites, concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar.
Insiste el Tribunal Supremo en la gravedad de estos hechos señalando que:
“La conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada, y, como decimos, reprochable por el aprovechamiento que existe en quienes así actúan por medio de internet, u otros foros, de oferta de pisos en alquiler para conseguir un enriquecimiento patrimonial y un perjuicio a personas que demandan un inmueble en alquiler a un precio asequible”.
La especial gravedad del hecho radica que se ha utilizado un medio que permite una amplia difusión, como es Internet, para realizar la estafa del falso alquiler con falsas identificaciones y con el aprovechamiento del ámbito de necesidad que provoca hoy en día la búsqueda de vivienda, dados los precios que existen y se manejan, tanto en la compra de vivienda como la de alquiler.
Es esta necesidad de la búsqueda de una vivienda en alquiler a un precio asequible lo que provoca el descenso de las medidas de autoprotección por las víctimas y un exceso en la ejecución del principio de confianza en que la oferta que se detecta en Internet es real y no falsa, como ocurre en casos que como el presente proliferan en Internet, causando graves perjuicios en personas que confían en la veracidad de la oferta y la realidad del inmueble, así como en la identificación del titular con la persona que la oferta, provocando, posteriormente, un grave perjuicio, no solamente económico en cuanto a la pérdida de la cantidad ingresada, sino, también, moral y psicológico, al darse cuenta de que ha perdido, tanto el dinero como la disponibilidad de la posesión del inmueble que pretendía, debiendo proceder a la búsqueda de un nuevo inmueble, con la pérdida incluida económica a haber sido víctima de una estafa inmobiliaria.