→ Cuidado con las fotografías y los vídeos que realizas pues te puede caer una multa

multa

Obtener datos personales sin el consentimiento explícito del interesado es una práctica prohibida por el Reglamento General de Protección de Datos.


Es por ello que, para tratar sus datos personales, el interesado debe manifestar su consentimiento de manera clara e inequívoca, no siendo válido el consentimiento tácito. El responsable debe poder demostrar que el consentimiento obtenido es válido y que dispone del visto bueno del titular de los datos, de acuerdo con los requisitos que fija la normativa. El silencio, la inactividad o el uso de casillas premarcadas son inválidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, una agencia inmobiliaria ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con una multa de 20.000 € por realizar fotografías y vídeos de los datos que aparecían en los buzones (nombre y apellidos de los dueños de las viviendas) de las comunidades de propietarios que visitaban, para crear así una base de datos, infringiendo así el Reglamento General de Protección de Datos.


La investigación de la Agencia Española de Protección de Datos también reveló que la inmobiliaria tenía otra base de datos con nombres, apellidos y direcciones de posibles clientes, datos que había obtenido de fuentes públicas. Sin embargo, no había recabado el consentimiento de esas personas ni les había informado sobre el tratamiento de sus datos, incumpliendo las reglas del Reglamento General de Protección de Datos. Además, no proporcionó información clara a los interesados sobre cómo se usarían sus datos.


La agencia inmobiliaria declaró que esa información había sido obtenida de una fuente de acceso público y que el procedimiento habitual que seguían los agentes de la empresa cuando recogían datos personales de un potencial cliente, a fin de dar cumplimiento al deber de informar al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales y a los principios de lealtad y transparencia, era facilitar al interesado la información recogida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos. Al no disponer de más datos de contacto, no se le ha podido informar sobre el tratamiento de sus datos personales.


Por todo ello, la inmobiliaria fue sancionada por tratar datos sin una base legal adecuada y por no informar correctamente a las personas afectadas, recibiendo multas por ambas infracciones.


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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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