→ ¿Debe el comprador retener el 3% si uno de los vendedores no reside en España?

Conforme el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el adquirente de un inmueble situado en territorio español está obligado a retener e ingresar el 3% de la contraprestación acordada cuando el vendedor actúe sin establecimiento permanente en España. Esta obligación se aplica independientemente de la residencia de los vendedores, siempre que al menos uno de ellos no sea residente en España. Por lo tanto, si uno de los vendedores no reside en España, el comprador debe retener el 3% para asegurar el cobro del impuesto. Esta cantidad la tendrá que ingresar el comprador ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Generalmente, ese 3% se descuenta en el momento formalizar los cheques que el comprador entrega al vendedor en la notaría al firmar la escritura de compraventa.

 

El comprador ingresará la retención mediante el modelo 211, en el plazo de un mes a partir de la fecha de transmisión (firma de la escritura pública de compraventa) y entregará al vendedor no residente un ejemplar del modelo 211, a fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota tributaria resultante de la declaración de la ganancia. Si la retención es superior a la cuota tributaria, se podrá obtener la devolución del exceso. El comprador se encuentra obligado a dar una copia al vendedor. Posteriormente, en el plazo de tres meses contados a partir del plazo de un mes establecido para la retención, es decir, cuatro meses desde la firma de la escritura pública ante notario, el vendedor deberá de presentar el modelo 210 para ingresar el restante una vez practicada la retención, o si bien, el importe resultante de la ganancia es inferior al 3% de la retención práctica solicitar su devolución.

 

El comprador deberá de practicar la retención sobre la parte de la contraprestación que corresponda a los miembros no residentes de una entidad en régimen de atribución de rentas.  Esto implica que, en caso de que uno de los vendedores no resida en España, el comprador tiene la obligación de retener el 3% de la parte del precio que le corresponda a dicho vendedor no residente.

 

Por ejemplo, si un inmueble se vende por 300,000 euros y uno de los vendedores es no residente, el comprador deberá retener 9,000 euros (3% de 300,000 euros) y realizar el ingreso a cuenta del impuesto correspondiente en el plazo de un mes. 

 

Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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