Recientemente se ha promulgado la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que entrará en vigor a partir del 3 de septiembre de 2021. Esta normativa tiene como objetivo reformar la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Entre otras, se modifican algunos aspectos de la Ley Hipotecaria suprimiendo el artículo 28 de la citada Ley, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas.
Pero, ¿que es lo que regula el artículo 28 de la Ley Hipotecaria? y, ¿porque es tan importante?. Este artículo lo que establece es que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a terceros hasta transcurridos dos años desde la fecha del fallecimiento del causante, exceptuándose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos.
Este límite aparece cuando quien es llamado a heredar no es heredero forzoso, esto es, descendientes (hijos), ascendientes (padres) y cónyuge (viudo o viuda). Por ello, en estos casos se establece el límite del artículo 28 de la Ley Hipotecaria en el que durante un plazo de dos años la venta de una inmueble del fallecido sin herederos forzosos no tenía efecto en el Registro de la Propiedad. En estos casos se establece que si aparece un tercero que asegure tener mejor derecho sobre el bien se abrirá un procedimiento judicial, llamado acción de petición de herencia, “petitio hereditatis”, que tiene un plazo de prescripción de treinta años según la doctrina mayoritaria, donde reclamará su herencia.
Este límite no sólo causaba desconfianza y preocupación en el comprador por el riesgo que tenía que asumir comprando un inmueble en el que durante el plazo de dos años podía aparecer un tercero reclamando el inmueble si no que también podía encontrar muchas trabas para obtener financiación ya que muchas entidades bancarias eran reacias a otorgar un préstamo hipotecario al comprador basando su negativa en la limitación del citado artículo.
A partir del 3 de septiembre de 2021, las inscripciones de inmuebles provenientes de herencia, cuyos herederos no sean forzosos, en el Registro de la Propiedad no se inscribirán con el límite del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, por lo que cuando una persona compre un inmueble proveniente de una herencia cuyos herederos no son forzosos (hijos, padres y cónyuge) no quedará afectado por el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, adquiriendo con total tranquilidad.