El pasado día 3 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta normativa ha venido a introducir cambios significativos. Así por ejemplo se ha modificado el proceso de las subastas judiciales; sometimiento obligatorio a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC) como requisito obligatorio para interponer una demanda; derogación del visado de residencia para inversores, la Golden Visa y la reforma en juicio verbal entre otras.
Una de las novedades más significativas ha sido en materia de desahucios. Para ello se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificando su artículo 795, considerando la ocupación ilegal de allanamiento de morada y usucapión de vivienda como delitos menos graves permitiendo así de esta forma tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales, los conocidos juicios rápidos.
La diferencia entre allanamiento de morada y usucapión de vivienda es que en el primero de los casos, la vivienda se encuentra habitada y la usucapión se lleva a cabo en viviendas deshabitadas.
El juicio rápido es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años. La citación a juicio se produce dentro de los 15 días siguientes a la comparecencia del acusado ante el juzgado de guardia.
A través de este procedimiento, los casos son enjuiciados con más rapidez y de manera más sencilla. El objetivo es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de los mencionados delitos. Interpuesta denuncia, se celebrará el juicio (plazo de quince días) y una vez dictada la sentencia tendrá lugar el lanzamiento. Esta medida entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025.
Es importante resaltar que esta medida no afectará a los casos en los que el inquilino cuente con un contrato de arrendamiento los conocidos como “inquiokupas”. Por tanto, no se enjuiciarán mediante procedimiento abreviado (juicio rápido) en el caso de que un inquilino con contrato de arrendamiento deje de pagar la renta o finalizada la duración inicial del contrato y/o sus prórrogas continúe en la vivienda.
A pesar de que se ha tomado esa medida, posiblemente no se consiga el fin deseado, puesto que los Juzgados tienen en la actualidad una carga de trabajo por encima de sus posibilidades por lo que la agilización del procedimiento no será posible en todos los casos.