→ El arrendatario no tiene derecho a exigir la puesta de un ascensor en el edificio

En los edificios con cierta antigüedad donde existen viviendas arrendadas con anterioridad a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, mediante los llamados “contratos de arrendamientos de renta antigua” es habitual que el edificio no cuenta con ascensor.

 

Sinfín de casos, en los que personas de avanzada edad con contratos de arrendamientos de renta antigua viven en un edificio que no cuenta con ascensor delimitando su posibilidad de acceder a la calle por su avanzada edad. Pues bien, al hilo de este asunto, resulta interesante citar la Sentencia de la  Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª, de 27 de diciembre de 2024, la cual niega en su fallo la obligatoriedad por parte de la propietaria de instalar un ascensor. 

 

 

En un edificio propiedad de la arrendadora, no constituido en régimen de propiedad horizontal, el cual no cuenta con ascensor, la arrendataria, habita en una vivienda del edificio mediante contrato de renta antigua, celebrado en 1961. La arrendataria debido a su avanzada edad, insta a la arrendadora para que instale un ascensor que permita su movilidad, al no poder subir y bajar escaleras. 

 

La Audiencia establece en su Sentencia que la arrendadora no está obligada a la instalación de un ascensor a petición de la parte arrendataria, puesto que conforme a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos, solo se encuentra obligada a realizar las obras de reparaciones necearías para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

 

Al tratarse de un edificio sin propiedad horizontal no puede aplicarse la normativa que regula los edificios en propiedad horizontal, por lo que las obligaciones de la arrendadora se ciñen a las establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

El fallo de la Audiencia analiza lo que se entiende por reparaciones, estableciendo que son aquellas “necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido y serán de cargo del arrendador, siempre y cuando se consideren reparaciones necesarias. Sigue alegando la Audiencia que, reparaciones» implicando la acción de reparar lo que es arreglar algo que está roto o estropeado.

 

La instalación de un ascensor no entraría dentro de la obligación de la arrendadora, puesto que no se trata de un elemento de la vivienda al arrendar, sino que se exige la instalación ex novo de un ascensor quedando acreditado que no entra dentro del concepto de reparación.

 

La anciana de 90 años no puede exigir a la propietaria la instalación del ascensor, pues no existe motivo ni fundamento legal para que la propietaria tenga obligación de acometer dicha obra.

El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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