Los propietarios deberán presentar en febrero un modelo informativo con los datos básicos de sus alquileres temporales.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado una nueva obligación para los propietarios que alquilan viviendas o alojamientos de corta duración. A partir de 2026, deberán presentar cada año un modelo informativo con los datos de los alquileres realizados el año anterior, según recoge una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La medida afecta a los alquileres que no constituyen vivienda habitual, como los turísticos, los vinculados a trabajo, estudios, tratamientos médicos u otras causas temporales. El objetivo es mejorar el control y la transparencia de este tipo de arrendamientos y facilitar a las administraciones información fiable sobre su impacto real.
Declaración anual obligatoria
El modelo deberá presentarse todos los años durante el mes de febrero, con información correspondiente al ejercicio anterior. Habrá que presentar un formulario por cada inmueble o bien alquilado, incluso si no ha tenido actividad durante ese año.
Entre los datos que se deben comunicar figuran la finalidad del alquiler, las fechas de entrada y salida, el número de personas alojadas y la identificación del inmueble. La información se remitirá de forma anonimizada, sin identificar a los inquilinos.
Presentación online o en el Registro.
La declaración podrá realizarse por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. https://sede.registradores.org/sede/sede-corpme-web/login
Ahí se sube el modelo en formato digital y se envía directamente al registro correspondiente, o presencialmente, en el Registro de la Propiedad.
Además, los propietarios deberán conservar la documentación que justifique el carácter temporal del alquiler, ya que el Registro podrá solicitarla si existen dudas sobre la finalidad declarada.
Riesgo de pérdida del número de registro.
La norma advierte de que, si se detecta que un número de registro se utiliza para un tipo de alquiler distinto al declarado, el registrador podrá retirarlo y cancelar su inscripción, lo que impediría seguir operando legalmente.
En vigor desde enero de 2026, con efectos sobre 2025.

