El local, la escalera y el ascensor: el fallo judicial que da la razón al propietario frente a toda la comunidad

El local, la escalera y el ascensor: el fallo judicial que da la razón al propietario frente a toda la comunidad.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado la razón a los propietarios de un local comercial integrado en una comunidad de vecinos, al considerar que el espacio situado bajo la escalera del edificio y conectado físicamente con el local, no es un elemento común, sino parte de la propiedad privada del establecimiento.

 

Con esta decisión, el tribunal rechaza la pretensión de la comunidad de propietarios, que defendía que dicho hueco debía calificarse como elemento comunitario para poder destinarlo a la instalación de un ascensor.

 

Los dueños del local adquirieron el inmueble en 1989 mediante contrato de compraventa con la promotora del edificio. En ese momento, el espacio bajo la escalera ya se encontraba unido al local y así se ha mantenido desde entonces. Durante más de tres décadas, los propietarios han utilizado ese espacio de forma continuada, pública y pacífica, como parte integrante de su negocio, una pescadería abierta al público, sin oposición por parte de la comunidad.

 

Inicialmente, el hueco no estaba separado ni cerrado, y se empleaba como zona de trabajo para la limpieza del pescado. Años más tarde, en 2001 y 2002, los titulares del local llevaron a cabo obras de reforma y modernización, entre ellas la construcción de un tabique para habilitar un aseo en ese espacio.

 

Los informes periciales y la información registral resultaron determinantes, ya que reflejan que en el mismo edificio existen otros locales con características similares, cuyos huecos bajo la escalera también fueron atribuidos directamente a los respectivos propietarios.

 

El tribunal debía resolver si el espacio controvertido tenía naturaleza común o privativa. La Sección Cuarta concluye que el hueco forma parte del local desde su transmisión inicial, destacando que la promotora se reservó expresamente la propiedad de los bajos y de los espacios situados bajo las escaleras para asignarles el uso que estimara oportuno. Según la Audiencia, no tendría sentido dicha reserva si esos espacios estuvieran destinados a ser elementos comunes.

 

Además, los magistrados subrayan que la configuración del local y del portal ha sido siempre la misma, y que la comunidad ha tenido conocimiento durante años del uso del espacio bajo la escalera como parte del negocio. Todo ello refuerza la idea de que nunca tuvo carácter comunitario.

 

Por estas razones, la Audiencia Provincial concluye que el hueco situado bajo la escalera y el descansillo fue transmitido junto con el local desde su origen y, por tanto, tiene naturaleza privativa, sin que haya sido necesario ningún acto posterior de desafectación.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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