Ya es oficial, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado («BOE» núm. 277, de 16 de noviembre de 2024), la Sentencia del Tribunal Constitucional donde declara algunos artículos de la Ley catalana, 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, inconstitucionales y nulos.
La normativa obligaba a las entidades bancarias y grandes tenedores a ofrecer un alquiler social antes de interponer demanda judicial de reclamación de cantidad y desahucio a los inquilinos en exclusión social. Además, también se declara nulo la obligación de renovar finalizado ese alquiler social una vez más cuando el inquilino demostraba encontrarse en la misma situación de exclusión residencial.
El Tribunal Constitucional declara la nulidad de los preceptos legales autonómicos que imponen la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial, así como la renovación de los contratos de alquiler social obligatorio y establecen la subrogación de las personas jurídicas adquirentes de vivienda en las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad; nulidad parcial de la regulación del ofrecimiento de propuesta de alquiler social.
La corte de garantías señala que “se declaran inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales, varios preceptos”.