→ En vigor la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce varias novedades significativas con el objetivo de reducir el fraude fiscal. Medidas, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE, el 11 de julio de 2021.

Entre las medidas más destacadas se encuentra la nueva limitación de pago en efectivo.  No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.  No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Anteriormente a la promulgación de esta normativa el pago en efectivo se encontraba limitado a 2.500 euros y 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador era una persona física que justificaba que no tiene su domicilio fiscal en España y no actuaba en calidad de empresario o profesional.

Esto significa que, si no se cumple con la normativa y se realizan pagos en efectivo, siempre y cuando algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o profesional, superior a 1.000 euros o 10.000 euros se podrá enfrentar a una sanción económica. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, esto es, 1.000 euros o 10.000 euros.

En cuanto a la responsabilidad de las partes intervinientes en la operación no se producen cambios. Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

Otras de las muchas novedades ha sido la declaración de los rendimientos de las rentas de alquiler por parte del arrendador en el IRPF. El propietario de un inmueble cuando arrienda una propiedad se encuentra obligado a declarar las rentas percibidas por el alquiler en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. El arrendador siempre y cuando el inmueble sea destinado a vivienda habitual del arrendatario tenía y tiene derecho a una reducción del 60%. El arrendador una vez sumado los ingresos anuales obtenidos por las rentas de alquiler y una vez descontados los gastos se podrá deducir el 60% de la cantidad resultante. Pues bien, con la nueva normativa el arrendador sólo tendrá derecho a esta reducción sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos, en caso contrario no tendrá derecho a la deducción del 60%. Igualmente, tampoco tendrá derecho a tal deducción en los casos en los que existan rendimientos erróneamente calculados en la autoliquidación, por ejemplo, en aquellos casos en los que el propietario declaró en la autoliquidación menos ingresos o se dedujo indebidamente gastos.

Otras de las novedades es el cambio en la valoración de los inmuebles a efectos del pago de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  Se cambia el criterio para la valoración de los bienes a afectos fiscales que ya no será el valor real de los inmuebles si no su valor de mercado. A partir de ahora, la Dirección General del Catastro aprobará un valor de referencia y será este valor el que se tendrá que tener en cuenta para liquidar los impuestos, sin tener en cuenta el valor por el que se adquiere el inmueble. Este nuevo valor de mercado será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles y entrará en vigor a partir de enero de 2022, por lo que no afectará a las operaciones realizadas con anterioridad a esta fecha. La persona que compre, herede o reciba un inmueble en donación tendrá que tributar por el valor fijado por Catastro y no por otro.  Será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.

Con la nueva Ley también se tendrá en cuenta si se efectúa la liquidación de los impuestos conforme al valor que establece la Admiración si el valor real de adquisición era superior. En estos casos, si la Administración le otorga al bien inmueble un valor menor que el precio de adquisición el contribuyente está obligado a tributar por el valor escriturado si es superior al valor oficial de la Comunidad Autónoma.

La comprobación de valores no sólo afectará al comprador o adquiriente de un inmueble por donación o herencia si no que también afectará al vendedor o donante. Por lo que el vendedor tendrá que liquidar más impuestos en el IRPF si Hacienda considera que el valor declarado en la escritura pública no es el valor de referencia.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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