→ ¿Es responsable la comunidad por daños tras desbordarse la piscina?

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, nº 317/2024 de 24 septiembre analiza y dicta fallo por responsabilidad extracontractual contra una comunidad de propietarios por el desbordamiento de la piscina comunitaria.


Los hechos se produjeron a consecuencia del desbordamiento de la piscina comunitaria situada en la azotea del edificio, produciendo daños en la vivienda, que provocó una entrada de agua masiva en la vivienda del demandante, lo que ocasionó daños de consideración en el salón, dormitorio, baño y pasillo, del inmueble, afectando a pintura y suelo de tarima de dichas dependencias. Por este motivo, el dueño de la vivienda reclama a la comunidad de propietarios la cantidad de 5.723,80 €.


La reclamación se centra en los daños y perjuicios causados en un elemento privativo durante los trabajos de mantenimiento de un elemento común, como es la piscina en la cubierta, y que para ello la Comunidad había contratado a una empresa, especializada en el sector. 


La Sentencia estima que, la causa del desbordamiento tuvo su origen en la actuación de un empleado de una empresa externa a la comunidad de propietarios, que esta había contratado para el mantenimiento de las instalaciones, siendo dicha empresa la única responsable de los trabajos, sin capacidad de gestión o de control por parte de la comunidad. Queda igualmente descartada su responsabilidad por la vía de la «culpa in vigilando», por incumplir el deber general de control y supervisión de los trabajos, ya que el siniestro se produjo por cuestiones ajenas a la comunidad, por la actuación negligente de un trabajador de la empresa, que olvidó cerrar la válvula de llenado, provocando el desbordamiento del agua de la piscina, siendo dicha empresa la única encargada y responsable de los trabajos, sin capacidad de gestión o de control por parte de la Comunidad, por lo que carece de legitimación pasiva para soportar esta reclamación, quedando igualmente descartada su responsabilidad por la vía de la «culpa in vigilando», por incumplir el deber general de control y supervisión de los trabajos, al considerar que dicha situación se produjo por cuestiones ajenas tanto a la demandante como a la Comunidad demandada, siendo originada única y exclusivamente por la actuación de un trabajador de la empresa, que tuvo una actuación negligente, sin perjuicio del derecho de la demandante de reclamar frente a la empresa de mantenimiento, su operario, o en su caso frente a la aseguradora de esta, siempre que el riesgo esté cubierto.


 
El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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