→ ¿Es tuyo o de todos? El dilema del jardín comunitario y el uso exclusivo

La Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4ª, Sentencia 253/2024 de 30 de Mayo de 2024, ha condenado a un comunero a derribar un muro que había construido de acceso exclusivo al jardín comunitario.

 

Los hechos ocurrieron cuando un propietario de una vivienda que se integra en un edificio de propiedad horizontal, sostenía que en el solar que ocupa el edificio existe una zona ajardinada cuyo uso ha venido ejerciendo de manera exclusiva desde el momento mismo de la construcción de aquel, con una situación que vino a alterarse desde que los ocupantes de una de las otras viviendas, destinada al uso turístico, se habría adentrado en aquella zona a través de una portilla existente en el lugar, por lo que, ante la alarma que le produjo el suceso, optó por suprimir esa portilla para, en su lugar, reponer el muro de cierre del jardín. La propietaria de la otra vivienda le requirió para que devolviera el espacio a su estado anterior.

 

La demandante sostiene que la zona ajardinada es un elemento común del edificio, sin que el contrario tenga atribuido de cualquier modo un uso exclusivo que, por el contrario, corresponde a todos los partícipes de la comunidad. Por lo que, en suma, solicitaba la condena del citado a demoler el expresado muro, reponiendo el elemento común al estado anterior permitiendo así el acceso al mismo del resto de los comuneros.

 

En el título constitutivo no figura referencia alguna relativa a la atribución del uso o destino de esa zona ajardinada. Tampoco existe cualquier acuerdo comunitario sobre la asignación del uso o el empleo que había de tener aquella. Lo único que alega el demandado es la posesión constante, pacifica y única desde que adquirió la vivienda, pero sin título ni acuerdo alguno.

 

La Audiencia considera, que al ser una zona ajardinada común, y que así ha quedado constatado, que en consecuencia,  una cosa es que los demás comuneros hayan tolerado por largo tiempo que ese espacio común se emplee de uno u otro modo, y otra bien distinta que, por esa tolerancia, el demandado esté facultado para cerrar el acceso al elemento común e impedir de cualquier modo su empleo por los demás, que es para lo que no le conceden derecho las normas expuestas sin mediar un acuerdo unánime de los copropietarios que, sin embargo, es inexistente.

 

El demandado es condenado a derribar el muro que impide el uso y disfrute de esa zona ajardinada por los demás copropietarios.

 

Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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