→ Hacienda pone trabas a la hora de deducir reformas en la venta de tu vivienda

Hacienda pone trabas a la hora de deducir reformas en la venta de tu vivienda

Cuando se vende un bien inmueble, el vendedor está sujeto al pago del impuesto sobre el incremento patrimonial.

 

 

Para calcular este impuesto se tiene en cuenta tanto el valor de adquisición como el valor de venta de la propiedad, siendo el primero el importe que costó la propiedad cuando se compró y el segundo el precio por el que se vende. Estas cantidades pueden ser minoradas por los gastos que se tuvieron que satisfacer en su momento al adquirir el bien y los gastos que se han tenido al transmitir la propiedad, como por ejemplo, impuestos, gastos notariales, gastos de honorarios de agencia, etc.

 

 

Pues bien, hasta ahora, el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente y ello tanto si la transmisión es onerosa o gratuita se podían descontar. 

 

 

Hacienda, está poniendo la lupa en las inversiones y mejoras, siendo la tendencia negar sistemáticamente la inclusión de las reformas como gastos en el precio de venta de la propiedad.

 

 

Vamos a analizar que se entiende por inversiones y mejoras.  Los gastos que se podrán computar como mayor valor de adquisición serán solo aquellos realizados en concepto de inversiones y mejoras, nunca los gastos de conservación del inmueble, que sirven para conservar el inmueble en perfecto estado para su uso y disfrute. Entiende la Dirección General de Tributos por inversión, como el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficacia productiva, por ejemplo podríamos hablar de una reforma integral del inmueble. En cuanto a las ampliaciones tributos, considera que se trata de  un proceso mediante el cual se incorporan nuevos elementos a un inmovilizado, y ello, para obtener igualmente una mayor capacidad productiva. Su coste podría computarse como mayor valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial.

 

 

En los últimos años, Hacienda está rechazando incluir el coste de las reformas y mejoras de manera sistemática suponiendo un grave perjuicio para el contribuyente, ya que los propietarios tienen que asumir el coste de las reformas o inversiones realizadas en el inmueble sin poder descontar al precio de venta de dichos costes. 

 

 

El contribuyente ante esta situación tendrá, una vez comprobado por Hacienda lo pagado en el IRPF que presentar alegaciones para que Hacienda no presente liquidación rechazando las inversiones y mejoras y para ello es de vital importancia documentar cuando se lleven a cabo estas inversiones y mejoras con un presupuesto lo más detallado posible y un proyecto donde conste el desglose de todas las inversiones y/o mejoras que se han realizado en el inmueble. Si aun así es rechazado por Hacienda, el contribuyente dispone de los medios que la vía administrativa le concede, es decir, interponer recurso de reposición ante Hacienda contra la liquidación de esta y en caso de no resultar favorable, acudir al Tribunal Económico Administrativo y a los Tribunales.

 

 

Picture of Irene Delgado
Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!

Posts relacionados

Impulsa tu carrera inmobiliaria

Suscríbete a nuestro blog y recibe contenido exclusivo directamente en tu buzón de correo. Mantente informado y aventaja a la competencia.

¿Quieres impulsar tu actividad inmobiliaria?

Somos líderes en brindar soporte legal y fiscal exclusivo a agentes y agencias inmobiliarias en toda España. Contacta con nosotros y permítenos optimizar tu trabajo gracias a nuestros expertos.

Learn how we helped 100 top brands gain success