→ Herencia sometida a condición

Al fallecer una persona, los derechos y obligaciones de este se transmiten a  los llamados herederos que suceden al causante (fallecido) por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.


La normativa que regula la materia es el Código Civil, excepto aquellos territorios con normativa foral propia como puede ser Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, que cuentan con regulación propia en esta materia. No obstante, vamos a centrarnos en el derecho común y no en las particularidades forales.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. 


Una herencia puede someterse a una condición, de forma que el testador puede establecer ciertas condiciones o restricciones para que sus herederos o legatarios reciban los bienes. No obstante, esta libertad no es absoluta, se deben respetar los límites legalmente establecidos, por tanto, no puede someterse a condición la legítima estricta y tampoco someter a condiciones imposibles, ilícitas e inmorales, si es así se tendrán por no puestas y no perjudicará al heredero o legatario. 


Se pueden distinguir las siguientes condiciones:


Condición suspensiva. Es aquella en la que la herencia no puede hacerse efectiva hasta que no se cumple la condición impuesta. El futuro heredero sí puede administrarla mientras transcurre el tiempo hasta que se cumpla la condición, a menos que el testador haya dejado una nota expresa de lo contrario. Una vez cumplida la condición, la herencia pasa a su heredero en pleno derecho. El instituido heredero bajo condición suspensiva que, una vez cumplida esta, acepta la herencia la adquiere con efecto retroactivo desde el momento de la muerte del testador. Un ejemplo sería dejar a un hijo la casa de la playa si finaliza la carrera en medicina.


Condición resolutoria. El heredero toma posesión de su herencia al momento, sin embargo, perderá los bienes y se verá obligado a restituir toda la herencia y los beneficios obtenidos de ella, si se llegase a cumplir la condición.

A Plazo. También podemos dejar un legado sujeto a un plazo, dejando, por ejemplo, una determinada cantidad de dinero a los hijos del que no podrán disponer hasta que alcancen una determinada edad.


Especial relevancia por ser muy discutida ha sido la herencia sometida a la condición de que el que va a recibir la herencia preste los cuidados al testador. Por ejemplo, una señora viuda dispone en su testamento que instituye heredara universal de sus bienes a la persona que la está cuidando. Esta condición suspensiva ha sido muy discutida porque existen números casos de testamentos que han sido impugnados porque no se ha respetado la legítima de los herederos forzosos. Otra condición que ha sido muy discutida es aquella condición absoluta de no contraer primero o ulterior matrimonio no será válida, a menos que lo haya sido al viudo o viuda por su difunto consorte o por los ascendientes o descendientes de este.


El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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