Sujetos pasivos
Están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta:
a) Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios y, en general, las entidades en régimen de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades.
b) Los contribuyentes del IRPF -personas físicas- que ejerzan actividades económicas
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades.
Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbano
Están sujetos a retención, los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos, siempre que, quien abone el arrendamiento cumple las condiciones de sujeto pasivo, del apartado anterior-
En los siguientes casos, el arrendamiento esta exento de retención:
- Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Arrendador obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero, o bien por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero (valor catastral de los inmuebles superior a 601.012,10 euros).
La obligación de tributar en IAE debe acreditarla el arrendador a su arrendatario con certificación expedida por la AEAT del domicilio fiscal. Tiene vigencia durante el año natural de su expedición.
- Además de las anteriores, en el Impuesto de Sociedades también se exceptúan los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto inmuebles urbanos.