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Confección de la factura con IVA para el cobro de alquileres sujetos a IVA

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Campo no obligatorio, aunque es aconsejable para mejor identificación de la propiedad.
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Desde Hasta
Debe practicarse retención de IRPF
Sujetos pasivos

Están obligados a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta:
a) Las personas jurídicas y entidades, incluidas las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios y, en general, las entidades en régimen de atribución de rentas, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades.
b) Los contribuyentes del IRPF -personas físicas- que ejerzan actividades económicas
c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente, que satisfagan o abonen rentas sujetas al IRPF o al Impuesto de Sociedades.

Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbano

Están sujetos a retención, los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos, siempre que, quien abone el arrendamiento cumple las condiciones de sujeto pasivo, del apartado anterior-

En los siguientes casos, el arrendamiento esta exento de retención:

- Arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
- Arrendador obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE y no resulte cuota cero, o bien por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero (valor catastral de los inmuebles superior a 601.012,10 euros). La obligación de tributar en IAE debe acreditarla el arrendador a su arrendatario con certificación expedida por la AEAT del domicilio fiscal. Tiene vigencia durante el año natural de su expedición.
- Además de las anteriores, en el Impuesto de Sociedades también se exceptúan los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento financiero que tengan por objeto inmuebles urbanos.
Importe de la renta
21.00% IVA
Retención IRPF
Total

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