Para aplicarse este tipo deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que se haga constar en el documento público en el que se formalice la operación la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente.
El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de adquisición.
Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.