Cuando se vende una propiedad que está en una Comunidad de Propietarios es obligatorio que el Vendedor presente un certificado firmado por el Secretario-Administrador y por el Presidente de la Comunidad que acredite cuál es el estado de deudas de la propiedad que se transmite, con la Comunidad de Propietarios.
Saber másEn el caso que el Vendedor no presente el certificado, el Notario puede negarse a que se firme la escritura de compraventa.
También puede ocurrir que aunque el Notario autorice la firma, que sea el Comprador quien se niegue a firmar, por no poder disponer de la información del estado de deudas con la Comunidad de Propietarios.