Las diferentes Comunidades Autónomas han habilitado un sistema de valoración de los bienes inmuebles para obtener lo que se llama “valores de referencia”.
Si bien el valor a declarar en una escritura debe ser siempre el valor real, la administración tributaria puede optar por el “valor de referencia” como base de cálculo para el impuesto a liquidar.
Saber más El valor obtenido a través de los programas de valoración facilitados por las distintas Comunidades Autónomas son meramente informativos, es decir, no tienen carácter vinculante para la Administración, aunque suelen respetarlos.
La Administración tiene un plazo de cuatro años para revisar los valores declarados en una escritura.
Si no quiere sufrir una revisión del valor declarado y por tanto pagar una cantidad adicional del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es conveniente tener en cuenta los valores de referencia.