→ Incendio en una vivienda alquilada: ¿Quién asume la responsabilidad, arrendador o arrendatario?

incendio arrendador arrendatario

Una de las dudas que surgen, tanto para propietarios como para inquilinos, es quien es responsable en el supuesto en el que se produzca un incendio en la vivienda arrendada.


No es de extrañar que se puede producir un incendio en la vivienda arrendada, bien, por descuido del arrendatario, bien por una mala instalación eléctrica u otras causas. Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo y el artículo 1.563 del Código Civil, se establece una presunción de responsabilidad del inquilino respecto al deterioro o pérdida que pueda sufrir la vivienda arrendada, salvo que acredite que tales daños se han ocasionado sin culpa suya. Esta responsabilidad del inquilino surge del hecho mismo de la posesión y obliga a conservar los bienes ajenos poseídos en el mismo estado de conservación en que se recibieron.


El arrendatario deberá de probar que existe una explicación causal que excluye que el resultado dañoso sea imputable a él o a las personas de su casa, en caso contrario será el único responsable de los daños causados por el incendio.  

Es importante saber que aun cuando la aseguradora pueda hacerse responsable de los daños causados por el incendio, puede a posteriori reclamar al inquilino el pago de la indemnización que hubiese abonado por los daños ocasionados en la vivienda arrendada.


Resulta de interés el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de diciembre de 2018, en la cual se enjuicia la reclamación por parte de la aseguradora al inquilino por los daños producidos en la vivienda al resultar incendiada por un descuido de una sartén con aceite en los fogones de la cocina, donde el inquilino alegaba no ser responsable por no encontrarse en ese momento en el interior de la vivienda sino una tercera persona. La aseguradora demandante reclama al arrendatario demandado el pago de la indemnización que hubo de abonar por los daños ocasionados en la vivienda arrendada. 


La Audiencia otorgó la razón a la aseguradora, ya que siguiendo la Doctrina del Tribunal Supremo, es el arrendatario quien debe responder de los daños causados por el incendio ocasionado en el inmueble que tiene arrendado y que para eximirse de responsabilidad debe acreditar que no hubo culpa ni negligencia alguna por su parte o, al menos, que había tomado las medidas de cuidado, vigilancia o previsión necesarias, al igual que será responsable de los daños causados en la vivienda por un tercero. 


El blog de Apivirtual
Picture of Irene Delgado
Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

¿Te ha parecido interesante? ¡Compártelo!

Posts relacionados

Impulsa tu carrera inmobiliaria

Suscríbete a nuestro blog y recibe contenido exclusivo directamente en tu buzón de correo. Mantente informado y aventaja a la competencia.

¿Quieres impulsar tu actividad inmobiliaria?

Somos líderes en brindar soporte legal y fiscal exclusivo a agentes y agencias inmobiliarias en toda España. Contacta con nosotros y permítenos optimizar tu trabajo gracias a nuestros expertos.

Learn how we helped 100 top brands gain success