→ La Ley otorga más poder a las comunidades de propietarios para limitar el alquiler turístico

Antes de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ya existían restricciones en cuanto a las viviendas destinadas al alquiler turístico cuando pertenecían a un edificio en régimen de propiedad horizontal. Así las cosas, el Tribunal Supremo  en varias de sus Sentencias, creando doctrina jurisprudencial, estableció que las comunidades de propietarios podían prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. 


Con la nueva normativa se ha venido a modificar el artículo 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que:


Cuando un propietario de un inmueble que pertenece a una comunidad de propietarios quiera destinar su vivienda a fines turísticos deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios y para ello requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por tanto, ya no será necesario que la comunidad de propietarios previamente haya limitado o prohibido en sus estatutos la actividad turística en las viviendas del edificio sino que aún a pesar de que no exista prohibición expresa, el propietario deberá obligatoriamente contar con el consentimiento de la comunidad de propietarios cuando quiera destinar su vivienda al alquiler turístico.


Además, las comunidades de propietarios cuentan con otro as en la manga y es que por Ley no existe un plazo concreto para obligar a la comunidad para convocar una junta de propietarios, por lo que probablemente el propietario interesado tendrá que esperar a la convocatoria anual o aliarse con otros comuneros para solicitar una junta extraordinaria, ya que para convocar una junta extraordinaria lo deberá de hacer el presidente de la comunidad, a solicitud de un cuarto de los propietarios o de un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Esta medida no se aplicará con carácter retroactivo, es decir, no afectará a las viviendas que ya ejercían actividades turísticas antes del 3 de abril de 2025, aplicándose la medida a partir del 3 de abril de 2025.


El propietario que no solicite permiso a la comunidad de propietarios podrá ser denunciado por cualquier comunero ante el Ayuntamiento o anteponer demanda civil.


El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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