El Tribunal Supremo ha fijado en una reciente sentencia, sentencia número 211/2021, de 27 de febrero de 2021, que los contribuyentes pueden obtener la exención en el impuesto del incremento patrimonial por reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción dentro del periodo de dos años que marca la ley del IRPF, aunque la vivienda se habite con posterioridad por estar aún en fase de construcción.
Las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas siempre y cuando el importe total obtenido por la venta de la vivienda se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter en el plazo máximo de dos años desde que se produce la transmisión de la propiedad.
Por vivienda habitual a efectos fiscales se entenderá la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Para que la vivienda que se adquiere constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
El Supremo se ha pronunciado en una resolución en la que ha desestimado un recurso de casación del abogado del Estado, que consideraba que debía condicionarse el cumplimiento del plazo de dos años a la entrega material de la vivienda construida. Se enjuiciaba el caso de una mujer que vendió su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compró una nueva en construcción el 14 de febrero de 2007, y ésta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.
El Tribunal Supremo otorga la razón a la contribuyente pues sí reinvirtió el importe obtenido de la venta en el plazo de dos años en otra vivienda habitual, pero ésta se encontraba en construcción y no le fue entregada hasta tres años después de la venta de la vivienda habitual.
El criterio que fija el Tribunal Supremo en esta materia alude a la interpretación de los artículos 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Concluye que “cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, es la de que el plazo de dos años establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisión de su vivienda, bastando a tal efecto –para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de ésta haya ya concluido”.
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