La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos que un propietario le había avisado de que un inquilino al que había desahuciado por impago tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.
Un matrimonio, arrendatarios de un inmueble, fueron desahuciados por impago de las rentas de alquiler. Además, fueron denunciados por quedarse con varios objetos de la vivienda y con el mando del garaje y llaves de la urbanización.
Este matrimonio buscaba otra vivienda en la misma urbanización en la que se encontraba el inmueble del que fueron desahuciados. Al ser advertido el administrador de la comunidad de propietarios de esa urbanización de la situación, decidió poner carteles por toda la urbanización con el objeto de evitar que se le arrendara una vivienda a este matrimonio y así evitar que cualquier propietario pudiera encontrarse en la misma situación que el propietario anterior, el cual tuvo que interponer demanda de desahucio.
El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda explicaba que no había podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de la colocación de los carteles.
En un primer momento, el Juzgado de Alicante y la Audiencia Provincial de Alicante, que ratificó la Sentencia, condenó al administrador a pagar una indemnización de 7.000 euros a los demandantes. Además, como medida, lo condenó a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios donde había puesto los carteles con anterioridad.
Esta Sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo, el cual falló a favor del administrador de la comunidad de propietarios basando el fallo en que “la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio”. La actuación del administrador entra dentro de su ámbito de actuación, ya que según el Tribunal “en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”.
Además, declara la Sentencia que el contenido no es rumor, sino que es una información veraz y de interés para los vecinos de la urbanización.
Concluye que, “aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización”. “La información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información”