→ Me han robado en el trastero, ¿puedo exigir responsabilidades a la comunidad de propietarios?

Cada vez es más frecuente encontrarnos ante situaciones de actos vandálicos y robos en los garajes y trasteros de un edificio perteneciente a una comunidad de propietarios. Una mañana te diriges a coger el coche al garaje y te das cuenta de que la bici que tenías en el garaje ya no esta o que la cerradura del trastero ha sido forzada y que te han sustraído los enseres que tenías dentro del mismo.

Ante esta situación, lo primero que se nos pasa por lo la cabeza es pedir responsabilidades al seguro de la comunidad de propietarios, pero ¿el seguro de la comunidad de propietarios realmente tiene que hacerse cargo?

El seguro que tiene contratado la comunidad de propietarios no cubre el robo de los objetos que se encuentren en una plaza de garaje ni tampoco aquellos que se encuentren dentro de un trastero. Exclusivamente el seguro de la comunidad de propietarios cubrirá los daños en elementos comunes, por ejemplo, puede cubrir el cambio de cerradura si han forzado la puerta de acceso al garaje o incluso la cerradura del trastero, pero no se hará cargo de los objetos que existan en su interior.

Entonces, ¿si el seguro de la comunidad de propietarios no cubre los daños a quien me dirijo?

En este caso si cuentas con un seguro de hogar, ya que no es obligatorio, tendrás que mirar la póliza de tu seguro y verificar si cubre los siniestros ocurridos en los anejos a tu vivienda.  En la mayoría de los casos los seguros de hogar cubren también por defecto los trasteros, pero sólo el continente (elementos estructurales y materiales) no el contenido (todos los bienes, objetos, muebles que se depositan en el trastero).

También es importa recordar que las plazas de garaje tienen como único destino el estacionamiento de vehículos a motor. Depositar muebles u otros objetos en una zona que está destinada a aparcamiento es un tema que genera mucha controversia. No existe una Doctrina mayoritaria existiendo voces a favor y en contra. Por un lado, parte de la Doctrina argumenta que depositar muebles u objetos en la plaza de aparcamiento estaría prohibido pues sólo esta destinado al aparcamiento de vehículos. Otra corriente doctrinal se inclina por permitirlo ya que, al tratarse de un elemento privativo en una zona común, lo que se deposite dentro de las líneas de esa plaza forman parte del elemento privativo de cada vecino, salvo que el titulo constitutivo o estatutos de la comunidad de propietarios lo prohíba expresamente o se trate de material peligroso o molesto para el resto de vecinos. En cualquier caso, como hemos indicado en los párrafos anteriores el seguro de la comunidad de propietarios no será responsable en caso de robo o siniestro en las plazas de garaje o trasteros si no afectan a elementos comunes.

El Blog de Apivirtual

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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