Un vecino de una Comunidad de Propietarios sufre lesiones al salir del ascensor en el que quedo atrapado. Esta semana analizamos la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sentencia 430/2021 de 27 oct. 2021, Rec. 542/2020).
Los hechos acaecieron cuando el vecino demandante iba en el ascensor en compañía de otras cuatro personas. el ascensor se paro dejándolos encerrados. Allí estuvieron más de una hora y media sin que se prestará ayuda física alguna por parte de ningún técnico de la compañía encargada del mantenimiento del ascensor. A pesar de que éste no acudió físicamente, cuando los usuarios del ascensor llamaron al teléfono de averías se les presto asistencia telefónica. A consecuencia de las indicaciones que les facilitó el técnico de la compañía encargada del mantenimiento del ascensor consiguieron abrir la puerta del elevador, pero en el momento de salir como éste se había quedado elevado un metro sobre el suelo, el vecino demandante se lesionó las piernas. ¿Es responsable la Comunidad de Propietarios?
La Audiencia considera que la Comunidad de Propietarios no es responsable de las lesiones sufridas por este vecino siendo la única responsable la compañía encargada del mantenimiento del ascensor, aún cuando esta alegará que el motivo del parón del ascensor se debió a una utilización indebida por parte de los usuarios que superaron el límite de peso admisible para el ascensor, hecho que no quedó demostrado en la vista.
Se aprecia una conducta negligente por parte de la compañía ya que debió acudir un técnico al rescate de esos vecinos, el cual sólo les dio instrucciones por teléfono de como salir del ascensor por lo que la compañía fue condenada a indemnizar con la cantidad de seis mil euros a este vecino por las lesiones sufridas cuando salía del ascensor averiado siguiendo las instrucciones telefónicas del técnico de la empresa de mantenimiento.
En cuanto a la responsabilidad o no de las Comunidades de Propietarios por las averías en los ascensores es Jurisprudencia mayoritaria la que estima que la responsabilidad de una Comunidad de Propietarios por daños producidos por un ascensor queda limitada al conocimiento que ésta tenga del estado del funcionamiento, en cuyo caso sólo será responsable si conociendo el mal estado de funcionamiento no avisa a los usuarios ni realiza las reparaciones necesarias para su adecuado arreglo y mantenimiento así como la inmovilización del mismo. En caso contrario la única responsable será la compañía encargada del mantenimiento del ascensor.