En la declaración de la renta los contribuyentes tendrán que declarar todos los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales que hayan obtenido en este periodo así como se podrán acoger a todas las deducciones a las que tengan derecho. Aquellas personas que ingresaron el año anterior menos de 22.000€ anuales no tendrán obligación de realizar la declaración de la renta.
Entre las deducciones existentes se encuentra la deducción por el préstamo hipotecario, pero para acogerse a esta deducción será necesario que se trate de la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, por lo que no se podrá desgravar en el IRPF por este concepto si se trata de una segunda residencia, un local comercial o por ejemplo si la vivienda se encuentra alquilada.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como, celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él o ella.
También será necesario que se destine el importe integro de la hipoteca a la adquisición de la vivienda.
Otro de los requisitos fundamentales y el más importante es que la vivienda haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, ya que es en esta fecha cuando se suprime la deducción por inversión de la vivienda habitual. La misma normativa que suprime la deducción establece un régimen transitorio indicando que podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Por tanto, las hipotecas sobre vivienda habitual adquiridas a partir del 1 de enero de 2013 no desgravan, pero igualmente hay que incluirla en la declaración.
También podrán seguir deduciéndose aquellos contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estuviesen terminadas antes de 1 de enero de 2017 o los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estuviesen concluidas antes de 1 de enero de 2017.
El contribuyente que cumpla con estos requisitos podrá deducirse en la declaración de la renta hasta un máximo de 9.040 € anuales.
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