Cuando queremos adquirir una propiedad, es de vital importancia solicitar una nota simple al registro de la propiedad de la localidad donde pertenece el mismo. La nota simple es un documento público, expedido por el Registro de la propiedad, donde obtenemos información sobre la descripción de la finca, la titularidad y las posibles cargas.
En ocasiones nos encontramos con que existe una nota marginal de inicio de ejecución hipotecaria. Esto supone un aviso para el comprador de la existencia de un procedimiento judicial en marcha, es decir, si sobre el inmueble pesa una hipoteca y el titular deja de pagar las cuotas se iniciará por el banco un procedimiento judicial para reclamar esas cuotas y en caso de que el titular no las haga efectiva se quedarán con el inmueble mediante la ejecución hipotecaria, subasta judicial y posterior decreto de adjudicación.
El inicio de la ejecución de la hipoteca se hace constar por nota al margen de la misma, en virtud de mandamiento u oficio procedente del Juzgado o Notario ante el cual se tramita la ejecución. Mediante dicha nota se da a los terceros publicidad de la ejecución y del órgano que está conociendo la misma.
Esta nota marginal no tiene una duración determinada, no está sujeta a plazo de caducidad y solo puede ser cancelada a petición del órgano que ha solicitado su expedición. De igual modo, estando vigente dicha nota marginal, no puede cancelarse la hipoteca por escritura pública, aunque consienta el banco, debiendo cancelarse previamente la nota de ejecución hipotecaria.
Para cancelar esa nota marginal, deberá de presentarse un mandamiento expedido por el mismo Juzgado que ordenó su extensión, en la que solicite la cancelación de la misma. En este caso, el comprador deberá exigir la cancelación de la nota marginal de ejecución antes de comprar, para asegurarse de que se ha paralizado el procedimiento, ya que en caso contrario, su inscripción de compraventa podría ser cancelada por la ejecución.