El certificado de eficiencia energética, es un documento donde se establece información sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio o de parte del mismo.
Este documento es obligatorio cuando se quiere vender o arrendar un inmueble, incluso, cuando se publicita en portales inmobiliarios.
Una de las preguntas más frecuentes que se suelen hacer los propietarios de una nave industrial es si necesitan aportar el certificado de eficiencia energética o de lo contrario al ser una nave no es obligatorio.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es la normativa actual que regula el certificado de eficiencia energética y en él se establecen los casos en los que es obligatorio contar con el certificado y también las exenciones. Es por ello por lo que acudimos al artículo 3.2 c del Decreto, el cual establece que, quedan exceptuados de obtener el certificado los “edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.”
Por tanto, siempre y cuando la nave se encuentre destinada a taller o proceso industrial no será necesario obtener el certificado de eficiencia energética, sin embargo, sin la nave existen zonas de atención al público u oficinas si será necesario la obtención del mismo, ya que no se consideran zonas de baja demanda energética y si deben de contener condiciones térmicas de confort.
No será necesario en el caso de que la nave cuente con oficinas de forma independiente, es decir, fuera de la nave, siempre que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.

