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Plazos para el pago de los impuestos - Apivirtual

Conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, en caso de que la deuda tributaria provenga de una autoliquidación del sujeto obligado tributario, la deuda tributaria deberá pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo. Vamos a ver de qué plazos se dispone para liquidar los impuestos propios, den las operaciones de compraventa de inmuebles y como se computan.


Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD)


Es un tributo que el Estado tiene cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su regulación dependerá de cada una de ellas. Por regla general, el plazo para presentar la autoliquidación será de 30 días hábiles (sin contar festivos ni fines de semana) a contar desde que se produzca el acto o contrato que origina el hecho imponible. En este caso, el comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura de compraventa para liquidar el impuesto.


Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal)


Es un impuesto cedido a las entidades locales, por lo que su regulación dependerá de cada Ayuntamiento. En el caso de actos inter vivos, como por ejemplo, compraventa o donación, el plazo de que dispone el vendedor para presentar la autoliquidación, conforme el artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales, también será de 30 días hábiles (sin contar festivos ni fines de semana). En el caso de transmisiones mortis causa, es decir, por fallecimiento, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.


Impuestos del incremento patrimonial en el IRPF por la ganancia obtenida por la venta de una propiedad


Es un impuesto de regulación estatal, a través de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, IRPF. Se paga a Hacienda solo si se ha obtenido beneficio con la venta, pero habrá que informar de la operación aunque no se haya obtenido ganancia. El plazo para presentar la Declaración de la Renta suele abrirse a partir del 1 de abril y finaliza en junio del año siguiente a la venta del inmueble. Por ejemplo, si se ha vendido un inmueble en el año 2023, se tendrá que declarar en la renta que se realice en el año 2024, que corresponde al periodo impositivo de 2023.


Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)


El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles en los términos establecidos en los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. Por tanto, al depender de cada Ayuntamiento se puede imponer un periodo u otro, no existiendo uniformidad en el periodo de pago. Así, por ejemplo, podemos encontrarnos con que en la ciudad de Valencia el impuesto se paga dentro del primer semestre de cada año y, sin embargo, en la ciudad de Gijón se pagará en los últimos meses del año.


Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)


Es un tributo que se regulaba por el estado, mediante la Ley 29/1897 y en el Reglamento del impuesto Real Decreto 1629/1991, posteriormente fue cedido a las Comunidades Autónomas. Por regla general, en el caso del impuesto de sucesiones, el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. En cuanto al impuesto de Donaciones, el plazo será de 30 días hábiles desde que se formaliza la donación.

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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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