En ocasiones, la junta de propietarios aprueba un acuerdo que no figura en el orden del día. Muchos comuneros se preguntan si esto es legal. Veamos, en primer lugar, los requisitos necesarios para convocar una junta de propietarios.
La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de estos que representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuanto menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aún sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
La convocatoria de la Junta de Propietarios la tiene que realizar el presidente de la comunidad conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. En esta convocatoria, que se tiene que realizar a todos los vecinos, debe de reflejarse los asuntos que se trataran en esa convocatoria, el lugar, el día y la hora.
En el supuesto de que se apruebe un asunto en la reunión de la junta de propietarios que no aparecía en el orden del día, ese acuerdo puede ser declarado nulo, por tanto, carecerá de eficacia.
Pero, ¿qué tiene que hacer el comunero para que ese acuerdo que no aparece en el orden del día sea nulo y no despliegue sus efectos? Para que sea declarado nulo se tendrá que impugnar judicialmente, es decir, se tendrá que impugnar ante el Juzgado competente. En tanto en cuento ese acuerdo no se declare nulo por el juez, la comunidad de propietarios podrá ejecutarlo a no ser que se solicite como medida cautelar la suspensión del acuerdo hasta que no se pronuncie el juzgado.
El plazo del que se dispone para poder impugnar ese acuerdo que se considera contario a la Ley por no estar incluido en el orden del día es conforme el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de un año a contar desde la fecha de su adopción si el vecino que impugna estuvo presente en la junta o desde que se le notifique el acuerdo si estuvo ausente.
Como requisito indispensable para poder impugnar el acuerdo es que aquel vecino que quiera impugnarlo haya votado en contra o salvando el voto, y que se encuentre al corriente de pago de las cuotas y deudas de la comunidad de propietarios.
Para evitar todo lo anterior, si algún vecino quiere tratar algún asunto, podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si eres una agencia inmobiliaria y aún no sabes todo lo que Apivirtual puede hacer por ti, echa un vistazo a nuestros servicios https://www.apivirtual.com/profesionales/ y disfruta de 20 días gratis para probarlos todos sin compromiso: https://www.apivirtual.com/home/registro
¿Quieres que te avisemos siempre la última entrada en nuestro blog? Directamente en tu bandeja de entrada y tan solo en un clic. Suscríbete al blog.