Todos los temas referentes a la adquisición y los correspondientes pagos de una hipoteca son uno de los aspectos sobre los que más dudas suelen tener todos aquellos que se acercan al blog de Api Virtual para poder resolver todas las dudas que pueden llegar a tener sobre la actualidad inmobiliaria. Por eso hoy aprovechamos y te damos algunas respuestas a las preguntas más habituales sobre hipotecas.
Una de ellas no es otra que si nos pueden obligar a subrogarnos a la hipoteca que grava la propiedad que pretendemos comprar. En este sentido los especialistas son muy claros y afirman que rotundamente no. «El comprador no está obligado a subrogarse a la hipoteca que grava la propiedad que quiere comprar. Sólo debe hacerlo cuando las condiciones de esta le convengan, por tanto la decisión de subrogarse o no sólo depende del comprador».
Y siguiendo con este tema es importante saber que en el caso de que el comprador no subrogue a la hipoteca no estará obligado a pagar los gastos de cancelación de la misma ya que no está obligado. En este sentido es el vendedor el que está obligado a vender libre de cargas a menos que el comprador las acepte, por lo que la obligación del pago de los gastos de cancelación de cualquier carga corresponde siempre al vendedor.
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