→ ¿Puedo desgravar la publicidad en redes sociales?

¿Puedo desgravar la publicidad en redes sociales?

Los trabajadores autónomos que destinan parte de su presupuesto a promocionar su negocio en redes sociales pueden deducir esos gastos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

Así lo confirma la Agencia Tributaria en una consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1139-25, de 30 de junio de 2025, en la que se aclara el tratamiento fiscal de la publicidad digital dentro del marco de los gastos deducibles para profesionales y empresarios individuales.

 

La cuestión fue planteada por una trabajadora autónoma que  utilizaba diferentes redes sociales como herramienta para darse a conocer y captar clientas. La profesional consultó si los importes que abonaba por publicidad en plataformas como Facebook, Instagram o Google Ads podían deducirse como gasto en su actividad económica.

 

La Dirección General de Tributos respondió afirmativamente, siempre que la contribuyente determine su rendimiento neto mediante el método de estimación directa, ya sea en su modalidad normal o simplificada. En ese caso, los gastos de promoción y publicidad en redes sociales pueden considerarse gastos deducibles a efectos del IRPF.

 

La base jurídica de esta interpretación se encuentra en el artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, que establece que los rendimientos de las actividades económicas se determinarán según las normas del Impuesto sobre Sociedades, aplicando los principios contables y de correlación entre ingresos y gastos. A su vez, el artículo 10 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) dispone que serán deducibles aquellos gastos que estén “correlacionados con los ingresos” y que resulten necesarios para la obtención de los mismos.

 

Por lo tanto, si el gasto publicitario contribuye de manera directa o indirecta a generar ingresos, por ejemplo, atrayendo nuevos clientes o reforzando la visibilidad del negocio, puede imputarse como gasto deducible.

 

La Agencia Tributaria recuerda que no basta con que el gasto sea razonable o esté vinculado a la actividad; debe cumplir una serie de condiciones formales para ser deducible, entre ellas: se tendrá que Justificar documentalmente. El gasto debe acreditarse con la factura original emitida por el proveedor del servicio (por ejemplo, la plataforma publicitaria). No bastan capturas de pantalla o extractos bancarios. Además, debe estar anotado en los libros-registro de ingresos y gastos del autónomo, tal como exige el artículo 68 del Reglamento del IRPF y el gasto debe destinarse exclusivamente a la actividad profesional. Si la publicidad también se usa con fines personales, solo podrá deducirse la parte proporcional atribuible a la actividad.

 

Aunque la Dirección General de Tributos confirma que estos gastos son deducibles “en principio”, deja claro que la comprobación práctica de la correlación entre gasto e ingreso no corresponde a Tributos, sino a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria, es decir, si un inspector considera que el gasto no está suficientemente vinculado a la actividad, por ejemplo, por tratarse de una cuenta personal en redes o una campaña no relacionada con los servicios ofrecidos, puede rechazar la deducción.

 

Como gastos publicitarios se podría entender, publicidad en redes sociales (Facebook Ads, Instagram Ads, LinkedIn, TikTok, etc.). Campañas en Google Ads u otras plataformas SEM. Contratación de community managers o agencias de marketing digital. Diseño y mantenimiento de páginas web o landing pages con fines comerciales etc. En todos los casos, la clave es que el gasto sea real, justificado y afecto a la actividad económica.

 

 

En definitiva, la Agencia Tributaria aclara que los autónomos pueden deducir los gastos en publicidad digital, incluidos los realizados en redes sociales, siempre que estén directamente relacionados con su actividad profesional y cumplan los requisitos de justificación y registro contable.

El blog de Apivirtual
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Irene Delgado

Abogada especializada en Derecho Inmobiliario. Responsable del Departamento Jurídico de Apivirtual.com. Formadora y creadora de todo el contenido legal incluido en Apivirtual Formación.

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