Es común oír a un vecino que quiere instalar un toldo y que no necesita autorización de la comunidad de propietarios porque su vecino de al lado tiene un toldo instalado, pero, ¿esta este vecino realmente en lo cierto?, la respuesta debe ser negativa. Este propietario no puede instalar el toldo sin consentimiento de la comunidad de propietarios aun cuando ya existan toldos en algunas de las terrazas o balcones.
En primer lugar este vecino tendrá que ver lo que se establece en los estatutos de su comunidad pues es probable que se establezca la prohibición o no de instalar un toldo o cualquier otro elemento que afecte a la fachada y en el caso de que si se permitiese podría establecerse en los propios estatutos unas limitaciones de como debe ser su instalación, es decir, el toldo se podría instalar con unas características determinadas, por lo que se podría indicar en los estatutos de la comunidad los requisitos que debe de cumplir la instalación del toldo como por ejemplo el tamaño, el tipo de anclaje y el color del mismo para no desvirtuar las estética de la fachada del edificio.
El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro al respecto y establece que los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones cuando no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura o su estado exterior, o perjudique los derechos de otros propietarios. Y determinadas instalaciones, como estructuras metálicas para sostener un cerramiento textil o toldo anclado a la fachada (que es un elemento común), altera la estructura de la misma.
Aunque la terraza sea de uso privativo, la instalación de los toldos y cerramientos implican la alteración de la fachada, que es un elemento común. La instalación de un toldo supone el anclado en la fachada de un elemento metálico y por tanto es un cambio de estructura, por lo que es necesaria la autorización por parte de la Comunidad de Propietarios, adoptada en Junta y ello a pesar de que existan vecinos con toldos ya instalados presumiendo una autorización tácita y pese a que se pudiese pensar que es un hecho discriminatorio, así lo ratifican la mayoría de la Doctrina Jurisprudencial.
Por tanto, este vecino si decide colocar un toldo en su terraza lo primero que tendrá que hacer es comprobar lo que esta previsto en el título constitutivo, y normas de régimen interno, estatutos. En caso de que no se disponga nada tendrá que solicitar el permiso de la comunidad, que solo puede otorgarse con la mayoría pertinente y necesaria en la junta de propietarios, debidamente convocada con un punto del orden del día al efecto para tratar el tema concreto entre otros y ello siempre que las características de la instalación no causen daño en la fachada o en la terraza o cubierta del edificio, y no perjudique los derechos de otro propietario.
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