La compra de una vivienda puede ser una de las decisiones más importantes de la vida de cualquier persona. Cuando la vivienda que nos interesa todavía no está construida o bien está en construcción, se tendrán que tomar una serie de precauciones para evitar problemas futuros.
En primer lugar, es importante, revisar con detenimiento el contenido de la publicidad, oferta o promoción, donde aparecerán los datos, características, condiciones de construcción, ubicación, servicios, instalaciones y las condiciones de adquisición. Debemos tener en cuenta que si no se cumpliera algunos de los extremos anteriormente mencionados en la publicidad, se podría reclamar al promotor, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pues la publicidad no puede ser engañosa. Todo aquello que aparece en la publicidad será exigible por parte del consumidor aun cuando no aparezca posteriormente en el contrato de arras o compraventa.
Será necesario que el promotor entregue al comprador antes de la adquisición del inmueble los planos de la vivienda, el trazado de red eléctrica, la memoria de calidades y copia de licencia de obras.
En la mayoría de los casos, cuando se adquiere una vivienda que se encuentra en construcción, es necesario entregar cantidades a cuenta del precio final. Para ello debemos de exigir que se informe por parte del promotor de los medios de pagos admitidos y que nos facilite un justificante del pago de esas cantidades acordadas.
Estas cantidades entregadas a cuenta deben de estar garantizadas. En el contrato de arras o compraventa firmado con el promotor se debería de indicar la obligación de devolución de las cantidades entregadas a cuenta más intereses legales en el caso de que la construcción no llegará a iniciar, o bien, no se obtuviese algún documento administrativo necesario para la habitabilidad.
Las cantidades que entrega el comprador deben de encontrarse garantizadas mediante un aval que garantice la devolución de esas cantidades, con lo que se constituirá una cuenta independiente a la del promotor para que el comprador pueda depositarlas.
Realizada la compraventa, el comprador cuenta con un plazo de diez años para reclamar al promotor por deficiencias en la estructura, vicios o defectos constructivos que afecten a los elementos estructurales del edificio (cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga). Tres años, por defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio. Un año, solo exigible al constructor, por los defectos de terminación o acabado de las obras.
Si eres una agencia inmobiliaria y aún no sabes todo lo que Apivirtual puede hacer por ti, echa un vistazo a nuestros servicios https://www.apivirtual.com/profesionales/ y disfruta de 20 días gratis para probarlos todos sin compromiso: https://www.apivirtual.com/home/registro
¿Quieres que te avisemos siempre la última entrada en nuestro blog? Directamente en tu bandeja de entrada y tan solo en un clic. Suscríbete al blog.