Es una figura jurídica que cuenta con regulación legal a través de los artículos 1802 y ss. del Código Civil. Con la renta vitalicia se produce la venta de la nuda propiedad, conservando el vendedor el derecho a usar y disfrutar la cosa mediante la constitución de un usufructo. A cambio de la venta de la nuda propiedad, la Persona recibe una renta mensual vitalicia y el uso y disfrute de la vivienda durante toda su vida.
Es habitual establecer una cláusula resolutoria para el caso de impago de rentas por parte del comprador, en cuyo supuesto la vendedora de la nuda propiedad recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas.
Las mensualidades percibidas por el vendedor como rentas vitalicias no se encuentran sometidas a actualización.
En cuanto a la fiscalidad de la renta vitalicia inmobiliaria la parte vendedora deberá de asumir pocos gastos.
El vendedor de la nuda propiedad tendrá que declarar la ganancia en el IRPF, Impuesto del Incremento Patrimonial, pero al igual que ocurre con la venta de la propiedad, se encontrará exento siempre que se trate de su vivienda habitual y sea mayor de 65 años.
Las rentas que perciba el vendedor como renta vitalicia tributará en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario, encontrándose la renta exenta dependiendo de la edad del asegurado. Así por ejemplo, estarán exentas en el 92% la renta si el asegurado tiene más de 69 años.
Igualmente tendrá que liquidar el Impuesto de plusvalía municipal.
Como usufructuario tendrá que hacer frente a los gastos de conservación de la vivienda. También tendrá que hacer frente conforme el art. 61 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como la tasa de basuras. Los gastos de comunidad de propietarios, según Doctrina mayoritaria, serán a cargo del nudo propietario.
Por último, indicar que la venta de la nuda propiedad se encuentra sometida a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo que corresponda en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble, por lo que el comprador tendrá que hacer frente a este impuesto.