En la mayoría de las ocasiones, para comprar un inmueble se requiere obtener financiación por parte del comprador. Para comprometerse en la compra del inmueble se firma bien un contrato de arras o un contrato de compraventa, donde se fija las condiciones de venta y la fecha de la firma para elevar a público el contrato mediante la firma de la escritura de compraventa.
En el tiempo que transcurre desde la firma del contrato de arras hasta la firma de la escritura de compraventa, el comprador busca financiación para la compra de la propiedad. Para el estudio y viabilidad de la financiación, el banco pedirá tasar el inmueble. La Jurisprudencia establece que es relevante considerar que las arras penitenciales, según el artículo 1454 del Código Civil, permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato. Si el vendedor desiste, debe devolver las arras duplicadas. Esto se confirma en varias sentencias, como la Sentencia 548/2010 de 23 de noviembre de 2010, Audiencia Provincial de Cáceres, que establece que en caso de incumplimiento contractual por parte del vendedor, este debe devolver las arras duplicadas. Además, la Sentencia 792/2007 de 24 de marzo de 2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Civil, aclara que si el vendedor no cumple con las condiciones pactadas, como permitir la tasación de la vivienda, se considera un desistimiento por su parte, lo que obliga a la devolución de las arras duplicadas.
Por otro lado, la Sentencia 520/2012, de 27 de marzo de 2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Civil, explica que las arras penitenciales no están asociadas al incumplimiento de una de las partes, sino que permiten a cualquiera de las partes desistir unilateralmente del contrato. Sin embargo, si el vendedor impide la tasación, esto podría interpretarse como un incumplimiento de las condiciones pactadas, lo que justificaría la devolución duplicada de las arras.
En resumen, si el vendedor no permite tasar la vivienda, podría argumentarse que esto constituye un incumplimiento de las condiciones pactadas, lo que te daría derecho a exigir la devolución duplicada de las arras según lo establecido en el artículo 1454 del Código Civil.