El termino utilizado en los contratos de compraventa de a “cuerpo cierto” se encuentra relacionado con la superficie del inmueble. El inmueble está definido como un cuerpo delimitado por sus límites constructivos (muros, cercas, vallas…) y se establece un precio alzado. Es decir, significa que el objeto de la compraventa se delimita con la descripción existente en el contrato o en la escritura pública con independencia de su superficie real, por lo que el precio no se concreta por metro cuadrado.
El comprador que adquiere a cuerpo cierto no puede posteriormente a la firma del contrato de compraventa reclamar al vendedor por razón de una posible menor cabida del inmueble conforme a lo establecido en el articulo1471 del Código Civil.
Comprar como “cuerpo cierto” significa que el inmueble se adquiere como una unidad y por un precio único. Por tanto, el comprador no puede reclamar al vendedor, aunque después resulte que el inmueble tiene menos metros cuadrados.
Contrariamente de lo que se pueda pensar la expresión «cuerpo cierto» no hace referencia al estado de conservación del inmueble, sino a la cabida del mismo. A pesar de que en el contrato de compraventa se indique que se compra como cuerpo cierto el comprador si tiene la posibilidad de reclamar posteriormente por vicios ocultos en el inmueble. Los vicios ocultos son defectos en las cosas que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Este derecho que tiene el comprador dará la posibilidad de reclamar su reparación o bien la resolución del contrato. Para ello se tendrán que dar tres requisitos fundamentales: 1.- ha de ser oculto, es decir, no debe de tratarse de un defecto que se pueda apreciar a simple vista. 2.– Ha de ser preexistente a la venta, por lo que ese desperfecto ha de existir en el momento del perfeccionamiento del contrato y 3.- ha de ser grave de tal forma que disminuya tanto su valor que de haberlo conocido el comprador no lo hubiese adquirido o hubiese pagado un precio menor por él. El comprador dispone de un plazo de seis meses contados desde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa.
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