El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia del 4 de junio de 2024 (4928/2024), resolvió un recurso contencioso-administrativo presentado por Aynara, a quien la Agencia Tributaria reclamaba más de 67.000 euros como consecuencia de haber heredado una parte de las deudas de su padre, Reinaldo.
El problema se remonta muchos años atrás. Reinaldo fue declarado responsable subsidiario de las deudas fiscales de una sociedad. La Administración consideró que debía responder de manera personal por una cantidad cercana a 1,3 millones de euros, derivada, sobre todo, de actas de inspección del Impuesto sobre Sociedades de los años 1996 a 1998.
Reinaldo no se quedó de brazos cruzados: recurrió esas decisiones. Tras distintos recursos y resoluciones, la deuda se fue ajustando y, finalmente, en 2018 se fijó en torno a 770.000 euros.
Reinaldo falleció en 2016. En su testamento, dejó a su esposa lo que le correspondía por legítima y nombró herederos, por partes iguales, a sus tres hijos: Darinka, Eugenio y Aynara.
La familia aceptó la herencia pura y simplemente, lo que, en la práctica, significa que no solo recibieron bienes, sino también las deudas.
De ese modo, la deuda se repartió: la viuda asumió un 52,5% y el 47,5% restante se dividió entre los tres hijos. A Aynara le correspondía un 15,83%, que, al aplicarse sobre la deuda de su padre resultaba inicialmente en unos 81.000 euros. Más adelante, tras un recurso, esa cantidad se redujo a 67.064 euros, pero ella seguía sin estar conforme.
Aynara recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que desestimó su reclamación en 2022. A partir de aquí, acudió a la justicia argumentando que la deuda ya había caducado, porque habían pasado más de cuatro años entre la declaración de fallido de la empresa y el inicio del expediente de derivación contra su padre; alegaba que el acuerdo de derivación de responsabilidad contra su padre era nulo por vulnerar la Ley General Tributaria de 1963 e improcedencia del cobro, ya que, si lo anterior era cierto, el requerimiento de pago dirigido a ella como heredera carecía de fundamento.
La Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, pidió que se rechazara el recurso. Argumentó que todo lo que alegaba Aynara ya había sido discutido y resuelto en vida de su padre, que tuvo la oportunidad de defenderse en vía administrativa y judicial. Por tanto, su hija no podía reabrir un asunto ya cerrado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizó la cuestión estableciendo que cuando alguien fallece, las obligaciones tributarias pendientes pasan a los herederos. En este caso, los herederos aceptaron la herencia de manera pura y simple, lo que significa que asumieron también las deudas. Aynara, por tanto, está obligada a pagar la parte que le corresponde, en proporción a su cuota hereditaria.
La prescripción y la nulidad del acuerdo de derivación ya fueron cuestiones tratadas en los recursos presentados por su padre en vida. Él fue notificado, interpuso reclamaciones y obtuvo resoluciones, incluida una del TEARC en 2019 que incluso le dio la razón parcialmente.
Como esos procedimientos ya concluyeron, la hija no puede volver a discutirlos ahora bajo el pretexto de impugnar su propio requerimiento de pago.
Al heredar, Aynara se coloca en la misma posición que su padre frente a Hacienda y debe aceptar el resultado de las gestiones que él hizo en su momento.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de Aynara. Confirmó que el requerimiento de pago de 67.064 euros es válido y ajustado a derecho, y que ella está obligada a pagarlo como heredera. Además, deberá afrontar las costas del proceso.
En estos casos, es importante recordar que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, un mecanismo legal que protege al heredero. Al aceptarla de esta forma, el heredero solo responde de las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados.

