A la hora de saber qué valor tienes que declarar en la escritura de compraventa, es importante que tengas en cuenta que las diferentes Comunidades Autónomas han habilitado un sistema de valoración de los bienes inmuebles para obtener lo que se llama “valores de referencia”.
Y es que, aunque el valor a declarar de una escritura sea siempre el valor real de la misma, la administración tributaria puede optar por poner el valor de referencia como base de cálculo para el impuesto a liquidar.
Según nuestros expertos, “es muy importante que tengas en cuenta que “el valor obtenido a través de los programas de valoración facilitados por las distintas Comunidades Autónomas son meramente informativos, es decir, no tienen carácter vinculante para la Administración, aunque suelen respetarlos.
La Administración tiene un plazo de cuatro años para revisar los valores declarados en una escritura. Si no quiere sufrir una revisión del valor declarado y por tanto pagar una cantidad adicional del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) es conveniente tener en cuenta los valores de referencia”.
¿Quieres que te avisemos siempre la última entrada en nuestro blog? Directamente en tu bandeja de entrada y tan solo en un clic. Suscríbete al blog.