Las partes pueden acordar quien será quien asuma el coste de los gastos de notaria, así por ejemplo pueden acordar que los gastos los asuma el vendedor o el comprador o bien a partes iguales. Si no se pacta nada, los gastos serán según Ley y es por ello por lo que tendremos que acudir a el Artículo 1.455 del Código Civil, el cual determina que los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.
En cuanto a la elección del notario, las partes de común acuerdo pueden elegir el notario que se hará cargo de la compraventa, sin embargo si las partes no se ponen de acuerdo el notario lo elije la parte a quien le corresponda pagar los honorarios notariales o el pago de la mayor parte de los aranceles, siempre y cuando tenga una conexión razonable con los elementos personales o reales del negocio, es decir, cuando se trate de un notario de la ciudad o municipio donde se encuentre el inmueble, o bien donde las dos partes tengan su domicilio.
La elección de notario, en las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien, sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio. (Artículo 126 del Reglamento Notarial). En este caso, el que paga la escritura de compraventa elige notario, y conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios cualquier cláusula contraria a este derecho sería nula.
Al hilo de lo que hablamos en este post también resulta interesante indicar que en aquellos casos en los que exista una situación excepcional que impida desplazarse al cliente a la notaría, estos se desplazaran a los domicilios particulares, hospitales o residencias teniendo en cuenta que sólo pueden desplazarse dentro de su misma localidad. En el caso de localidades pequeñas que no cuenten con notaría, habitualmente se desplazará el notario de la localidad más cercana.
Por último, indicar que los notarios se encuentran sujetos por Ley al cobro de los honorarios sujetos a los aranceles notariales, cobrando todos lo mismo por la misma operación pudiendo aplicar un máximo de un 10% de descuento.